
La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó, por unanimidad, la decisión judicial que había habilitado a Cristina Fernández de Kirchner a ejercer su derecho al voto, pese a su condena firme a seis años de prisión en la causa “Vialidad”.
El fallo, firmado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anuló la resolución del 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, quien había declarado inconstitucionales los artículos 19 inciso 2 y 12 del Código Penal y el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral. Estas normas establecen la inhabilitación absoluta y la exclusión del padrón de las personas condenadas por delitos dolosos.
Los fundamentos del tribunal: La CNE basó su decisión en dos antecedentes clave: “Procuración Penitenciaria”: la Corte Suprema había advertido que las restricciones al voto de personas condenadas no podían aplicarse de manera automática, y que correspondía al Congreso revisar la reglamentación vigente. “Orazi”: en ese fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que no se podía habilitar de oficio a una persona condenada sin cumplir ciertas “condiciones mínimas”, entre ellas que el reclamo surgiera de un pedido concreto del interesado o del Ministerio Público.
Por qué se revocó la habilitación: Según la Cámara, la resolución de la jueza Borruto incumplió esas condiciones porque: Se dictó de oficio, sin solicitud de Cristina Fernández ni del Ministerio Público. No se evaluó si el derecho a votar era jurídica y fácticamente viable, en función del tipo y la naturaleza del delito que motivó la condena.
En consecuencia, la Cámara Nacional Electoral resolvió dejar sin efecto la habilitación y confirmó que Cristina Fernández de Kirchner quedará excluida del padrón electoral.

