Se publicaron las modificaciones a la Ley del Impuesto a la Ganancia
Mediante el Decreto N.º 249/2021, el Gobierno Nacional promulgó la Ley N.º 27.617 que establece modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿En qué consisten las modificaciones?
• Se eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de 6 a 8 haberes mínimos garantizados. Es decir que al mes de mayo de 2021, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales. Este piso se ajustará automáticamente cada 3 meses, por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.
Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
• Se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario para los sujetos cuyos haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.
• Se incrementa en una vez el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad.
• Se amplía la deducción prevista por cónyuge, a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
• Dado que la AFIP no determinó aún cómo y cuándo serán devueltas las sumas retenidas desde el mes de enero del corriente, es decir, si se efectuará en un solo pago o en varias cuotas, la devolución quedará supeditada al dictado de la Resolución General por parte de dicho Organismo.
Fuente: argentina.gob