Se anunciará un bono para trabajadores privados y otro para los beneficiarios del Potenciar Trabajo
Será de 20 mil pesos y alcanzará a los que ganen hasta 180 mil pesos. Pymes podrán deducirlo de Ganancias. Para planes sociales será de 13.500.
El gobierno nacional anunciará en las próximas horas un bono para trabajadores del sector privado. Ese plus, que se cobrará junto con el aguinaldo, será de 20 mil pesos para trabajadores y trabajadores que ganen hasta 180.000 pesos por mes. En paralelo, habrá otro bono para beneficiarios del Potenciar Trabajo, el cual será de 13.500 pesos y alcanzará a 4,4 millones de personas.
Las medidas buscan así impulsar el consumo y recuperar el poder adquisitivo perdido por culpa de la inflación, el cual se vio fuertemente afectado en los últimos meses frente a una inflación que se espiraliza. Ambos pagos, según pudo saber este medio, estará exento de ganancias y lo pagaran las empresas.
En el caso de las pymes, la mitad de lo que se pague de cada bono será deducible del impuesto a las Ganancias, de manera que el Estado asumirá el mitad del esfuerzo. En el caso de los beneficiarios de programa potenciar, se pagaran 13.500 pesos de bono en la semana entre Navidad a Año Nuevo. Según fuentes oficiales, alcanzará a 4.4 millones de trabajadores y trabajadores de la economía social.
El requisito para que la pyme acceda a la deducción impositiva es la simple presentación de la Declaración Jurada. En el caso de los beneficiarios de Programas Sociales deberán hacer la validación de identidad establecida por la Justicia.
Salarios versus inflación
Mientras el empleo se acerca a niveles récord, aún faltan recuperar unos 47 mil puestos de trabajo, para alcanzar los niveles previos a la crisis del gobierno de Cambiemos, ya que entre abril de 2018 y diciembre de 19 se destruyeron 276 mil puestos de trabajo registrados privados.
Es decir que, incluso habiendo recuperado la totalidad de puestos que existían en 2020, el nivel alcanzado resulta estructuralmente bajo dado que, previo al inicio de la pandemia, el empleo privado ya se encontraba en una situación difícil.
En tanto, el salario real medido por el índice de remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) cayó y registró el valor más bajo desde abril de 2006. En comparación con octubre de 2021, las remuneraciones están casi un 5% abajo, según datos del Observatorio del Derecho Social de la CTA – Autónoma.
De acuerdo a los datos de la serie estadística que publica el Ministerio de Trabajo, el RIPTE presentó una suba del 5,5% en octubre, mientras que la inflación del mes fue del 6,3%. El espiral inflacionario desatado este año pulverizó el poder de compra de las remuneraciones.
Cuándo se cobra el aguinaldo
El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y se paga en dos cuotas. Este salario extra está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Corresponde al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
De las dos cuotas, la primera vence el 30 de junio y la segunda cuota se deberá depositar antes del 18 de diciembre. Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año.
El importe a abonar en cada semestre es el 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
Cómo se calcula el SAC
Se excluye del cálculo todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.
También se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el pago de cursos de capacitación, etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley.
Si en el semestre posterior al pago del aguinaldo se otorga un incremento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se deberá reliquidar la cuota y pagar la diferencia. Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.
Fuente: El Destape