Paraná: Iniciaron un sumario a una médica que se negó a realizar una ligadura de trompas
La médica forma parte del plantel del Servicio de Guardia del Hospital Materno Infantil San Roque
Desde el Ministerio de Salud se inició un sumario administrativo a la médica Constanza Sánchez, integrante del plantel del Servicio de Guardia del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por negarse a practicarle una ligadura de trompas a una paciente.
La investigación comenzó luego de una presentación realizada por el jefe del Servicio de Obstetricia de hospital, Gustavo Terra, en razón del hecho que ocurrió el 27 de febrero de 2021 con la paciente que tenía programada una “lisis tubaria” y, “y al momento de llevarse a cabo la internación, la Médica Anestesista de la Guardia Dra. Constanza Sánchez se niega a realizar la anestesia, encontrando fundamento de su negativa la consideración personal de que no se trataba de una urgencia”.
El decreto N° 4.156 del 30 de noviembre de 2022, que se publicó el miércoles 27 de abril en el Boletín Oficial de Entre Ríos, describió lo expuesto por la médica Natalia Zanabria Mendoza al jefe del Servicio de Obstetricia mediante una nota presentada ante el Jefe de Servicio de Obstetricia, cuando lo puso al corriente de lo sucedido el 28 de febrero de 2021, ocasión en la que , «durante su guardia solicitó a la Dra. Sánchez que realice una ´lisis tubaria´ en una paciente multípara con requerimiento de la propia paciente y por considerarse la anticoncepción como una urgencia, recibiendo la negativa de la mencionada profesional para realizar dicho procedimiento».
Sin embargo, la anestesista dio otra versión, manifestando que “las notas cursadas carecen de elementos u hechos de los cuales pueda ofrecer descargo, puntualizando que la nota de la Dra. Zanabria no posee fecha, por lo que se le hace imposible determinar el supuesto hecho, careciendo de todo sustento, considerándolo ´una artimaña que cercena su derecho de defensa´ y que la dirección del nosocomio ante este tipo de situaciones debería haber rechazado la presentación por no contener elementos para ser consideradas”.
Un informe de la Asesoría Legal concluyó que “la conducta desplegada por la profesional anestesista resulta un incumplimiento grave de sus deberes como profesionales de la salud”. Y que “la negativa por parte de la profesional de la salud de efectuar el procedimiento solicitado por la paciente a la institución hospitalaria, es de aplicación: la Ley 26.529 – Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud – el cual en su artículo 2° refiere: ´Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente”.
Refiere además que la Ley N° 25.673, en su artículo 2° prevé sus objetivos, “los cuales se ven vulnerados por el obrar de la Dra. Sánchez, y además la Ley N° 26.130 – Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, prevé que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas ´ligadura de trompas de Falopio´ y ´ligadura de conductos deferentes o vasectomía´ en los servicios del sistema de salud, y la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Con información de Entre Ríos Ahora