Javier Milei propone el ingreso de tropas extranjeras al país sin aval del Congreso

Javier Milei propone el ingreso de tropas extranjeras al país sin aval del Congreso

La Ley Ómnibus de Javier Milei habilita al presidente a autorizar la entrada de ejércitos foráneos sin permiso del Congreso, como ordena la Constitución.

El proyecto de Ley Ómnibus, formalmente denominado «Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», enviado este miércoles por el presidente Javier Milei, incluye entre sus más de 11 capítulos uno dedicado a la Defensa Nacional, que modifica la legislación vigente y faculta al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso de tropas militares extranjeras al país sin pasar por el aval del Congreso, como manda la Constitución.

El artículo 75 de la Carta Magna fija las atribuciones que corresponden al Congreso, entre ellas «permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él».

La legislación vigente

La ley 25.880, del año 2004, reguló el «procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él».

Esa norma indica que los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo en un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros competentes. En los casos de ejercitaciones combinadas entre Fuerzas Armadas argentinas y extranjeras (algo que se hace entre la mayoría de los países), el Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto en la primera semana de marzo de cada año y deberá detallar información sobre «los fundamentos, el tipo y la configuración de la actividad».

También aclara que el programa de ejercitaciones podrá cubrir «un año corrido desde el 1° de septiembre» del año en que es presentado el proyecto de ley.

La misma ley aclara en qué casos el presidente podrá permitir «mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación», la introducción de tropas extranjeras. Las circunstancias podrían ser «razones de ceremonial»; «situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales»; «operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana»; «viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional».

La legislación actual prevé que en el caso de cualquier otra actividad, el jefe de Estado debe mandar proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de inicio de la actividad. E, incluso, en el caso de «circunstancias excepcionales», el Ejecutivo enviará el proyecto «con la mayor antelación posible, indicando expresamente las razones de la urgencia».

La normativa aclara incluso que el Congreso podrá revocar las autorizaciones concedidas «cuando valore nuevas circunstancias relativas a la política exterior y de defensa de la Nación».

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La nueva propuesta

La ley Ómnibus de Javier Milei en su Capítulo de Defensa Nacional innova en la política de Ingreso fuerzas extranjeras, ya que faculta al Poder Ejecutivo a «autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado», sin especificar fechas o períodos o razones específicas.

Se debe tener en cuenta que el primer articulo del mega-proyecto conocido este miércoles contiene «delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia de defensa» –entre muchas otras como económica, previsional, energética, sanitaria– hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta cesión de facultades del Congreso al presidente le permitiría ampliar las causales de ingreso de tropas extranjeras, además de las previstas taxativa y estrictamente en la ley actualmente en vigencia.

La Ley Ómnibus también introduce una «Comisión auditora» que el Poder Ejecutivo deberá conformar para estudiar «la totalidad del sistema de Defensa Nacional, a fin de determinar su estado de alistamiento y su capacidad para cumplir la misión encomendada». Deberá efectuar un primer informe preliminar ante las comisiones de Defensa del Congreso en un plazo de tres meses y un informe definitivo en seis meses.

Al término de este plazo, la comisión será disuelta. Los resultados de la auditoría deberán ser empleados por el Poder Ejecutivo para «solucionar las falencias halladas».

Fuente: UNO