ESI: contó un abuso en la escuela y condenaron a un hombre
Una nena contó que fue abusada en 2017 y la causa avanzó en la Justicia. Este año el abusador fue condenado. La ESI fue clave en la historia.
La Educación Sexual Integral (ESI) fue clave para que un caso de abuso sexual saliera a la luz en la localidad de Piedras Blancas, en el departamento La Paz, a 108 kilómetros al norte de Paraná. El hecho ocurrió en 2017, llegó a oídos de autoridades de un establecimiento educativo el 4 de abril de 2019 y a la Justicia el 19 de mayo de ese año. Cuatro años después, el hombre señalado admitió haber abusado a una nena de 11 años y aceptó una pena de 2 años de prisión condicional por abuso sexual simple.
La sentencia recayó sobre Carlos Alcidio Saucedo, de 73 años, oriundo de Hernandarias pero afincado en la ciudad vecina de Piedras Blancas.
El caso se conoció en la Escuela Secundaria N° 2 «Pedro Pablo Bardin», cuando la niña víctima les relató lo sucedido a su maestra, a la rectora y a la secretaria de la institución.
La ESI fue fundamental para que ocurra la revelación. Así lo consignó la entonces rectora Claudia Battisti en un informe remitido al representante del Ministerio Pupilar, Fernando Báez, quien presentó la denuncia de rigor en la Justicia.
La mujer contó que en un recreo, mientras dialogaba con estudiantes de 1° año, la niña se acercó y le comentó lo que sufrió. «¿Vio de lo que usted nos dijo, de que nadie podía tocar nuestro cuerpo? Una vez el papá de una compañerita me tocó mis partes íntimas, por encima de la ropa»,reveló la nena.
Qué dijo el juez
Luego de analizar las pruebas mencionadas por la Fiscalía, el Ministerio Pupilar y la defensa oficial, sumado al reconocimiento del hecho por parte del acusado, el juez Ramón Lell homologó el acuerdo y condenó al hombre acusado.
El magistrado entendió como atenuante de la pena que el abusador haya reconocido su culpabilidad en el abreviado y la carencia de antecedentes penales. En cambio, evaluó como agravantes que «se consumó el abuso sexual mediante manoseos en las partes pudendas por encima de la ropa de de la víctima con clara significación sexual, siendo que no habría consentimiento posible al ser la víctima menor de 13 años».
Explicó además que «el agravante ya se encuentra comprendido en el propio tipo penal, atentado la sexualidad del menor en su desarrollo potencial, en su futuro desarrollo personal en el ámbito de la sexualidad».
Así, consideró razonable la pena de 2 años de prisión cumplimiento condicional. Además, le aplicó el cumplimiento de reglas de conducta durante el mismo plazo, tendientes a «la internalización por parte del imputado del conflicto social que ha protagonizado y respecto de la víctima, protegerla y prevenir que realice el imputado actos violentos o perturbadores hacia ella y en su vida social». Finalmente, ordenó que los patrones genéticos de Carlos Alcidio Saucedo sean ingresados al Registro Provincial de Datos Genéticos.
Fuente: ELUNO