El gremio UPCN exige la reglamentación del Cupo laboral trans
“La pretensión de algunos organismos de implementar el cupo para personas trans sin la debida reglamentación, generará otras injusticias en relación a normativas que se encuentran en plena vigencia en forma previa a la sanción de la ley 10.827”, manifestaron desde la entidad.
La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) pidió la reglamentación de planteó al Gobierno la necesidad de reglamentar la Ley N° 10.827 de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero en el Ámbito Laboral, sancionada en 2020 por la Legislatura.
El artículo 1° de estar norma proclama que «tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero», a las que define como «a todas aquellas personas con una identidad de género que difiere de la asignación sexogenérica que se realizó sobre ellas al nacer».
«Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género -dice la ley ahora vigente en la Provincia-. En caso de haber iniciado la solicitud de rectificación registral del sexo al momento del acceso al derecho, la persona podrá presentar constancia de inicio de trámite a los fines de la inscripción del nombre escogido en la confección del contrato de trabajo o locación de servicios, legajos y/o cualquier otro documento que correspondiere».
La presentación de UPCN dice que la ley dispone que ´el Estado Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no menor al 1% de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas”.
Mientras que, en el artículo 5°, se establece que el Ejecutivo debe definir quién será la autoridad de aplicación de la norma, y en el 6°, ordena que se cree el Registro Único de Aspirantes, “que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación y tendrá el objeto de facilitar la incorporación laboral de las personas trans”.
En esta línea, el gremio determina que para aplicar esos artículos “requieren ser reglamentados. Sin embargo, y pese a que la ley fue sancionada en septiembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial en octubre de ese mismo año, hasta el momento tal reglamentación no se ha ejecutado, por tanto su contenido es letra muerta”
Con información de Entre Ríos Ahora