El Gobierno reglamentó la Ley Olimpia contra la violencia digital

El Gobierno reglamentó la Ley Olimpia contra la violencia digital

La norma incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género.

A través del Decreto 542/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina; el Gobierno promulgó la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género.

Asimismo, la legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.

La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”

Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:

  •  que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;
  • o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;
  • o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;
  • o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;
  • robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;
  • o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
  • o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

En los próximos días, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación publicará una guía para la prevención de las violencias de género en entornos digitales. Este material se comenzó a elaborar antes de la sanción de la ley y se enmarca en los Planes Nacionales de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (PNA) 2020- 2022 y 2022-2024, donde quedan contempladas un conjunto de políticas públicas con el objetivo de generar cambios culturales en prácticas, hábitos y discursividades inherentes en nuestra sociedad, y que generan o pueden generar violencias de género

Fuente: ANDigital