El Gobierno define procedimientos de pagos para gastos con dólar tarjeta

El Gobierno define procedimientos de pagos para gastos con dólar tarjeta

Evitó que aquellos con gastos en moneda extranjera en sus estados de cuenta se vieran forzados a abonar $1.321 por cada dólar, además de un impuesto del 155%, que estuvo en vigencia hasta el aumento del valor oficial del dólar.

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El Gobierno confirmó que los gastos en dólares realizados con tarjeta de crédito en el extranjero antes del 13 de diciembre, pero con fecha de cierre posterior al 14 de este mes, enfrentarán un impuesto del 60%. Esta medida evita que aquellos con consumos en moneda extranjera se vean obligados a pagar un dólar a $1.321 más un impuesto del 155%, que estuvo vigente hasta la subida del valor oficial del dólar.

Los gastos hechos con tarjeta de crédito antes del 13 pero con cierre después del 14 estarán sujetos a un impuesto del 30% (Impuesto PAIS) y a una percepción del 30% de Ganancias.

La determinación fue formalizada a través de la Resolución General 5465/2023 emitida por la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″

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El documento especifica que las percepciones aplicables según la Resolución General Nº 4.815, sus modificaciones y complementos, sobre operaciones contempladas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, realizadas antes del 13 de diciembre de 2023, y siempre que se hayan abonado con tarjetas de crédito con fecha de cierre de liquidación igual o posterior al 14 de diciembre de 2023, se calcularán utilizando la alícuota del 30%, según el segundo párrafo del artículo 5° de esa resolución general. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial en horas tempranas, detalla estas condiciones.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su promulgación y serán aplicables a las liquidaciones de tarjetas de crédito con fecha de cierre igual o posterior al 14 de diciembre de 2023. Este texto, firmado por la titular de la AFIP, Florencia Lucila Misrahi, aclara que “ “Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”

 

Fuente: Ámbito Financiero