La Justicia de Paraná rechazó demandas de docentes de AGMER contra el CGE por los descuentos efectuados en los haberes antes los días de paro y reafirmó el uso del RELI como vía administrativa previa.
Los jueces de los juzgados Laboral N°1 y Civil N°9 de Paraná rechazaron las demandas presentadas por docentes representados por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) contra el Consejo General de Educación (CGE) por los descuentos efectuados en los haberes por los días de paro. En sus resoluciones, la Justicia subrayó la importancia de agotar las vías administrativas disponibles antes de recurrir a acciones legales.
En particular, los magistrados hicieron hincapié en la necesidad de utilizar el Reclamo por Error de Liquidaciones (RELI) como primer recurso ante situaciones vinculadas a descuentos por días de paro. Esta herramienta, destacaron, resulta eficiente y adecuada por su naturaleza digital y autogestionada, permitiendo una rápida resolución sin necesidad de judicializar los reclamos.
El RELI como herramienta válida
Los fallos resaltaron que el sistema RELI constituye una vía administrativa legítima y eficaz para resolver conflictos relacionados con errores en las liquidaciones salariales. De esta manera, la Justicia reafirma que los trabajadores deben agotar este mecanismo antes de acudir al ámbito judicial.
Con estas decisiones, los jueces remarcaron que el marco legal vigente debe ser respetado, sentando un precedente importante sobre la obligatoriedad de cumplir las normas en lo referido a descuentos por inasistencias derivadas de medidas de fuerza.
Las resoluciones judiciales no solo desestiman las demandas presentadas por los docentes, sino que también refuerzan la validez de los procedimientos administrativos existentes. Al respecto, se pone en valor el RELI como una herramienta que garantiza la transparencia y la celeridad en la gestión de los reclamos.
La decisión judicial establece un antecedente jurídico que podría incidir en futuros planteos similares, consolidando la necesidad de cumplir con las instancias administrativas previas antes de acudir a la Justicia.
Fuente: Paralelo 32