Cuáles son los 10 cambios del Senado sobre la ley de alquileres que tratará Diputados

Cuáles son los 10 cambios del Senado sobre la ley de alquileres que tratará Diputados

La Cámara de Diputados solo podrá aceptar modificaciones hechas por el Senado o insistir con el texto original de cambios a la Ley de Alquileres

Un plenario de las comisiones de Legislación General y Presupuesto de la Cámara de Diputados analizará el miércoles el proyecto de Ley de Alquileres aprobado la semana pasada por el Senado, para que los diferentes bloques resuelvan si avalan las modificaciones introducidas por la Cámara alta o insisten con la redacción original de la iniciativa.

De acuerdo con la convocatoria, la reunión de las comisiones de Presupuesto -que preside Carlos Heller- y de Legislación General -a cargo de Lucas Godoy- se desarrollará a partir de las 12:30 en el segundo piso del Anexo C de la Cámara baja.

De acuerdo con la técnica parlamentaria, los legisladores y legisladoras solo podrán aceptar las modificaciones o insistir con el texto original del proyecto, ya que se trata de una iniciativa en segunda revisión, es decir que vuelve a la Cámara de Diputados luego de haber sido aprobada con modificaciones en el Senado.

El proyecto había sido aprobado en agosto pasado en Diputados, pero luego sufrió modificaciones en el Senado, por lo cual ahora la Cámara baja deberá decidir si insiste con la redacción original de la iniciativa o si acepta los cambios introducidos por la Cámara alta.

Senado

10 puntos centrales del proyecto que vuelve a Diputados

  1. Se mantiene el plazo mínimo de locación de inmueble de 3 años
  2. Para contratos de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, los ajustes se harán con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.
  3. El índice de actualización será el coeficiente Casa Propia, publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
  4. Publicidades de precios de locaciones de inmuebles deben realizarse en moneda nacional.
  5. Cálculo de las indemnizaciones en base al valor del mes de alquiler en el momento en que se entrega el inmueble.
  6. No corresponde indemnización si la notificación al locador se hace con un mínimo de tres meses de anticipación. El preaviso debe operar sus efectos luego de haberse cumplido seis meses de contrato.
  7. Para garantizar el “Programa Nacional de Alquiler Social” la Secretaría de la Vivienda deberá relevar y difundir información estadística sobre la situación de las locaciones con fin habitacional, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y, sobre la demanda habitacional de alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento.
  8. Sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sostiene que la actividad de locación de inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considera una sola unidad de explotación. También que los ingresos provenientes de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
  9. Se establecen exenciones del gravamen sobre los créditos y los débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas para operaciones de locación con destino casa-habitación, en contratos registrados.
  10. Las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación.

 

Fuente: UNO