Aumento del 41% en el monotributo

Aumento del 41% en el monotributo

Aumento del 41% en el monotributo

Cómo quedan las escalas a partir de julio

Los topes de facturación de cada categoría del Monotributo implementarán aumentos a partir de Julio. De esta forma, se incrementarían los límites de las categorías, que van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes venden productos.

El anuncio está previsto para este jueves a las 11 a cargo del Ministerio de Economía. Con todo, los topes de facturación para permanecer en el Régimen Simplificado (Monotributo) se incrementarían de los actuales $5.650.236 anuales a casi $8 millones para la categoría “H” (la máxima para prestadores de servicios). Y de los $8.040.721 anuales a más de $11,3 millones para la categoría “K” (la máxima para venta de bienes).

Según el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Monotributo, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de actualizar el parámetro ingresos en forma semestral, tomando la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Ese índice fue de 41,52 por ciento.

Además, el trámite de recategorización para los monotributistas debería realizarse en julio, por medio del cual se realiza una evaluación de parámetros de ingresos que permiten mantener o no la categoría en la que se encuentra cada contribuyente. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

Los períodos de recategorización se realizan cada 6 meses, en enero y en julio. En ese momento se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses, es decir si hubo cambios de ingresos, alquileres y otros parámetros.

Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio. La AFIP,  además, puede realizar una recategorización de oficio en el caso de que un contribuyente no se haya recategorizado cuando correspondía o si lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que está encuadrado.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta? Se deberán contemplar en relación a los últimos 12 meses:

– ingresos brutos acumulados

– energía eléctrica consumida

– alquileres devengados o superficie afectada a la actividad