AFIP elimina la obligación de registrar contratos de alquiler en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres

AFIP elimina la obligación de registrar contratos de alquiler en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha eliminado la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. Esta medida, implementada a través de la Resolución General 5545/2024, tiene como objetivo «reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes», en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.

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La resolución elimina el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”. Según los considerandos de la medida, “la presente contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.

Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen obtener beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato, según corresponda. En cuanto a los inmuebles de propietarios residentes en el exterior, la registración deberá ser realizada por sus representantes en Argentina. «Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin», añade la normativa.

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La nueva resolución también requiere que se indique si el inmueble es urbano o rural, la modalidad de la operación (permanente o temporaria), y que cada contrato se registre en una de las siguientes categorías: locador urbano, arrendador, locador temporario, o locador de superficies dentro de bienes inmuebles. Además, los contribuyentes deberán cumplir con varios requisitos, como poseer la CUIT activa, mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, y tener la información sobre sus actividades económicas actualizada en el “Sistema Registral”.

En línea con esta medida y para disminuir la carga administrativa, la AFIP también eliminó, a través de la Resolución General 5547/2024, la obligación de que los empleados en relación de dependencia adjunten en el servicio SiRADIG una copia del contrato de alquiler del inmueble destinado a vivienda, requisito necesario para acceder a las deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas por el alquiler. Estas iniciativas se suman a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y a la eliminación de diversas obligaciones relacionadas con el comercio exterior, como el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF).

 

Fuente: Infobae