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15 nuevas actividades agregadas a beneficiarios del ATP
Entre las actividades incorporadas se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo. Los alquileres de automóviles sin conductor y la elaboración de vinos, entre otras.
El Gobierno declaró hoy 15 nuevos sectores como críticos, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), mientras la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción para salario complementario de septiembre.
Asimismo, se estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del ATP, para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios del mes pasado.
El Gobierno adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de «ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica» y recomendó que «la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP».
Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.
Entre las quince actividades incorporadas al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.
También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.
Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.
Por su parte, la AFIP habilitó la inscripción al denominado ATP6, e informó en un comunicado que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de setiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el viernes próximo.
El organismo destacó que «en agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras».
También subrayó que «el Estado argentino lleva invertidos cerca de $ 194.000 millones en el ATP para sostener los puestos de trabajo del sector privado».
El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre agosto de 2020 y de 2019 accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto.
Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%.
El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada -que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador- se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
Las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los créditos a tasa subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo.
Al respecto señaló que «el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período».
En cuanto al salario complementario que reciba el trabajador «no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)», puntualizó.
En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019.
A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del salario complementario.
Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.
Fuente: Tèlam.